1.“Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores , acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.
2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales.
4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social".
“A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho.”
En su convocatoria se harán constar las menciones referentes a la Sociedad, el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos que hayan de tratarse.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
Los accionistas podrán solicitar con anterioridad a la reunión o durante la misma los informes, documentos y aclaraciones que estimen precisos, de conformidad con lo previsto en la Ley.
No obstante, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley.”
“Artículo 5. Publicación de la convocatoria.
5.1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, expresándose la fecha en que, si procediera, se reuniría la Junta en segunda convocatoria; en este caso, entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
5.2. El anuncio de la convocatoria, que también se hará publico a través de la página web de la Sociedad (www.prisa.es), será remitido asimismo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y expresará el lugar, fecha y hora de la reunión de la primera y, en su caso, segunda convocatoria, además de contener el orden del día de la reunión y los demás requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento.
En el anuncio de convocatoria de la Junta General se hará constar el derecho que corresponde a los accionistas de obtener, desde la fecha de su publicación y de forma inmediata y gratuita la documentación requerida por la Ley y los Estatutos Sociales.
Igualmente se incluirán los detalles necesarios sobre la Oficina de Atención al Accionista, indicando los números de teléfono, dirección de correo electrónico, oficinas y horarios de atención".
“Artículo 6. Derecho de información de los accionistas previo a la celebración de la Junta.
6.1. Los accionistas, mediante comunicación escrita, podrán solicitar de los administradores hasta el séptimo día anterior previsto para la celebración de la Junta, informaciones o aclaraciones, o formular preguntas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y sobre la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General.
6.2. La información solicitada conforme a las previsiones del presente artículo será proporcionada al solicitante por el Consejo de Administración o, mediante delegación del mismo, por cualquiera de sus miembros facultados al efecto o por su Secretario. La información se facilitará por escrito, dentro del plazo que medie hasta el día de la celebración de la Junta General, y a través de la Oficina de Atención al Accionista.
6.3. No obstante, podrá denegarse la información solicitada, en los casos contemplados en el artículo 19.3 de este Reglamento.
6.4. El solicitante deberá acreditar su identidad, en el caso de solicitud de información por escrito, mediante fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y, si se tratara de personas jurídicas, documento de acreditación suficiente de su representación.
Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar su condición de accionista o proporcionar los datos suficientes (número de acciones, entidad depositaria, etc), para que puedan ser verificados por la Sociedad.
6.5. En el caso de que se ejerza el derecho de información mediante correspondencia electrónica u otro medio de comunicación telemática, se utilizará un procedimiento similar al previsto en el artículo 11.2 de este Reglamento y se acreditará la identidad del accionista con los mismos requisitos establecidos en el referido artículo 11.2.
6.6. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, se incorporarán a la página web de la Sociedad, además del anuncio de la convocatoria, las propuestas que hubiera realizado el Consejo de Administración en relación con el orden del día, así como cualquier otra documentación legalmente preceptiva. Dicha documentación será también comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La publicación de las propuestas de acuerdos no excluirá su modificación con anterioridad a la Junta General si fuera legalmente posible.”
“Artículo 19. Solicitud de Información durante la Junta General
19.1. En su turno de intervención, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
19.2. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada, salvo que no se encuentre disponible en el propio acto de la Junta, en cuyo caso, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
19.3. No procederá la entrega de información cuando, a juicio del Presidente, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
19.4. La información o aclaración solicitada a los administradores será facilitada por el Presidente, por el Consejero Delegado, por el Secretario o, por indicación del Presidente, por un administrador, por el Presidente del Comité de Auditoria o por cualquier empleado o experto en la materia.
19.5. El Presidente decidirá el orden de las respuestas a los accionistas y si las mismas se producen tras cada turno de intervención o, de forma conjunta, después de que finalice el último de los intervinientes. Los accionistas no tienen derecho de réplica, salvo que el Presidente la conceda en función de la importancia del asunto.”
Sin perjuicio de lo anterior, la presente página web de la Sociedad servirá como instrumento continúo y actualizado de información a los accionistas y al mercado".