Derecho de información

• El artículo 197 (Derecho de información en la sociedad anónima) de la Ley de Sociedades de Capital, establece que:

1. Los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social.

4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social”

• El artículo 272 (Aprobación de las cuentas), apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, establece que:

“A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho”.

• El artículo 518 (Información general previa a la celebración de la junta) de la Ley de Sociedades de Capital, establece que:

“Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

a) El anuncio de la convocatoria.

b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.

c) Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.

d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.

e) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.”

• El artículo 520 (Ejercicio del derecho de información del accionista) de la Ley de Sociedades de Capital, establece que:

1. El ejercicio del derecho de información de los accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, o verbalmente durante su celebración, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.

2. Los administradores no estarán obligados a responder a preguntas concretas de los accionistas cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la sociedad bajo el formato pregunta-respuesta.”

• El artículo 539 (Instrumentos especiales de información), apartados 1 y 2, de la Ley de Sociedades de Capital, establece que:

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.”

• El artículo 14 de los Estatutos Sociales de la compañía, establece que:

“Toda Junta General será convocada en tiempo y forma del modo que determinan la Ley, los Estatutos y el Reglamento de la Junta General de Accionistas.

En su convocatoria se harán constar las menciones referentes a la Sociedad, el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos que hayan de tratarse.

Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta.

Los accionistas podrán solicitar con anterioridad a la reunión o durante la misma los informes, documentos y aclaraciones que estimen precisos, de conformidad con lo previsto enla Ley.

No obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley.”

• El Reglamento de la Junta General de Accionistas de la compañía establece lo siguiente:

“Artículo 5. Publicación de la convocatoria.

5.1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, expresándose la fecha en que, si procediera, se reuniría la Junta en segunda convocatoria; en este caso, entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas.

Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.

5.2. El anuncio de la convocatoria, que también se hará publico a través de la página web de la Sociedad (www.prisa.com), será remitido asimismo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y expresará el lugar, fecha y hora de la reunión de la primera y, en su caso, segunda convocatoria, además de contener el orden del día de la reunión y los demás requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento.

En el anuncio de convocatoria de la Junta General se hará constar el derecho que corresponde a los accionistas de obtener, desde la fecha de su publicación y de forma inmediata y gratuita la documentación requerida por la Ley y los Estatutos Sociales.

Igualmente se incluirán los detalles necesarios sobre la Oficina de Atención al Accionista, indicando los números de teléfono, dirección de correo electrónico, oficinas y horarios de atención".

“Artículo 6. Derecho de información de los accionistas previo a la celebración de la Junta.

6.1. Los accionistas, mediante comunicación escrita, podrán solicitar de los administradores hasta el séptimo día anterior previsto para la celebración de la Junta, informaciones o aclaraciones, o formular preguntas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y sobre la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General.

6.2. La información solicitada conforme a las previsiones del presente artículo será proporcionada al solicitante por el Consejo de Administración o, mediante delegación del mismo, por cualquiera de sus miembros facultados al efecto o por su Secretario. La información se facilitará por escrito, dentro del plazo que medie hasta el día de la celebración de la Junta General, y a través de la Oficina de Atención al Accionista.

6.3. No obstante, podrá denegarse la información solicitada, en los casos contemplados en el artículo 19.3 de este Reglamento.

6.4. El solicitante deberá acreditar su identidad, en el caso de solicitud de información por escrito, mediante fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y, si se tratara de personas jurídicas, documento de acreditación suficiente de su representación.

Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar su condición de accionista o proporcionar los datos suficientes (número de acciones, entidad depositaria, etc), para que puedan ser verificados por la Sociedad.

6.5. En el caso de que se ejerza el derecho de información mediante correspondencia electrónica u otro medio de comunicación telemática, se utilizará un procedimiento similar al previsto en el artículo 11.2 de este Reglamento y se acreditará la identidad del accionista con los mismos requisitos establecidos en el referido artículo 11.2.

6.6. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, se incorporarán a la página web de la Sociedad, además del anuncio de la convocatoria, las propuestas que hubiera realizado el Consejo de Administración en relación con el orden del día, así como cualquier otra documentación legalmente preceptiva. Dicha documentación será también comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La publicación de las propuestas de acuerdos no excluirá su modificación con anterioridad a la Junta General si fuera legalmente posible.”

“Artículo 19. Solicitud de Información durante la Junta General

19.1. En su turno de intervención, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

19.2. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada, salvo que no se encuentre disponible en el propio acto de la Junta, en cuyo caso, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

19.3. No procederá la entrega de información cuando, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados por accionistas puedan perjudicar los intereses sociales, a juicio del Presidente. No procederá la denegación de información por esta causa, cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen al menos la cuarta parte del capital social.

19.4. La información o aclaración solicitada a los miembros del Consejo será facilitada por el Presidente, por el Consejero Delegado, por el Secretario o, por indicación del Presidente, por un Consejero, por el Presidente del Comité de Auditoria  o por cualquier empleado o experto en la materia.

19.5. El Presidente decidirá el orden de las respuestas a los accionistas y si las mismas se producen tras cada turno de intervención o, de forma conjunta, después de que finalice el último de los intervinientes. Los accionistas no tienen derecho de réplica, salvo que el Presidente la conceda en función de la importancia del asunto.”

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