Ejercicio de Derecho de Información

Cauces de comunicación para los accionistas

Regulación del Derecho de Información

Artículo 197 (Derecho de Información en la Sociedad Anónima) de la Ley de Sociedades de Capital:

1.- “Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.

2.- Durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.

3.- Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las Sociedades vinculadas.

4.- La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social”.

Artículo 272 (Aprobación de las cuentas), apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital:

“A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho”.

Artículo 518 (Información general previa a la junta) de la Ley de Sociedades de Capital:

“Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

a) El anuncio de la convocatoria.

b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran. En caso de que los estatutos contemplen la atribución de voto doble por lealtad y se haya creado el registro especial a que se refiere el artículo 527 septies, la información relativa al número de derechos de voto deberá actualizarse inmediatamente tras la finalización del plazo de legitimación anticipada previo a la reunión de la junta general.

c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.

d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.

e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies.

f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.”

Artículo 520 (Ejercicio del Derecho de Información del accionista) de la Ley de Sociedades de Capital:

1. “El ejercicio del derecho de información de los accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197, si bien las solicitudes de informaciones o aclaraciones o la formulación por escrito de preguntas se podrán realizar hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo o verbalmente durante la celebración de la Junta, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.

2. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad.

3. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato."

Artículo 539 (Instrumentos especiales de información), apartados 1 y 2, de la Ley de Sociedades de Capital:

1. “Las Sociedades Anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las Sociedades Anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. Asimismo, las Sociedades Anónimas cotizadas publicarán en dicha página web el periodo medio de pago a sus proveedores, y, en su caso, las medidas a que se refiere el último párrafo del artículo 262.1.

En la página web de la Sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.”

El Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Compañía establece lo siguiente: 

Artículo 5. Publicación de la convocatoria.

1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en, al menos, los siguientes medios: a) el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España, b) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y c) la página web de la Sociedad.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de reducir este plazo cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley. En la convocatoria se expresará la fecha en que, si procediera, se reuniría la Junta en segunda convocatoria; en este caso, entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas.

2. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días naturales de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta.

3. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado 2 anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de este Reglamento.

4. El anuncio de la convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, lugar, fecha y hora de la reunión de la primera y, en su caso, segunda convocatoria, el orden del día de la reunión en el que figurarán los asuntos a tratar, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General, y los demás requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento.

5. En el anuncio de convocatoria de la Junta General se hará constar el derecho que corresponde a los accionistas de obtener, desde la fecha de su publicación y de forma inmediata y gratuita la documentación requerida por la Ley y los Estatutos Sociales y la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.

Igualmente se incluirán los detalles necesarios sobre la Oficina de Atención al Accionista, indicando los números de teléfono, dirección de correo electrónico, oficinas y horarios de atención.

Además, el anuncio contendrá información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo, en particular, los extremos previstos en la normativa aplicable en relación con los procedimientos para la emisión del voto a distancia o por representación.

 

Artículo 6. Derecho de información de los accionistas previo a la celebración de la Junta.

1. Los accionistas, mediante comunicación escrita, podrán solicitar de los administradores hasta el quinto día natural anterior al previsto para la celebración de la Junta, informaciones o aclaraciones, o formular preguntas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y sobre la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los consejeros, se incluirán en la página web de la Sociedad.

2. La información solicitada conforme a las previsiones del presente artículo será proporcionada al solicitante por el Consejo de Administración o, mediante delegación del mismo, por cualquiera de sus miembros facultados al efecto, por el Consejero Delegado, por su 3. Secretario o por cualquier empleado o experto en la materia. La información se facilitará por escrito, dentro del plazo que medie hasta el día de la celebración de la Junta General, y a través de la Oficina de Atención al Accionista.

3. No obstante, podrá denegarse la información solicitada, en los casos contemplados en el artículo 19.3 de este Reglamento.

4. El solicitante deberá acreditar su identidad, en el caso de solicitud de información por escrito, mediante fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y, si se tratara de personas jurídicas, documento de acreditación suficiente de su representación.

Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar su condición de accionista o proporcionar los datos suficientes (número de acciones, entidad depositaria, etc.), para que puedan ser verificados por la Sociedad.

5. En el caso de que se ejerza el derecho de información mediante correspondencia electrónica u otro medio de comunicación telemática, se utilizará un procedimiento similar al previsto en el artículo 11.2 de este Reglamento y se acreditará la identidad del accionista con los mismos requisitos establecidos en el referido artículo 11.2.

6. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, se incorporarán a la página web de la Sociedad, ininterrumpidamente, además de cualquier otra documentación preceptiva, la siguiente:

a)              El anuncio de la convocatoria.

b)              El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.

c)              Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.

d)              Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.

e)              En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como las propuestas e informes preceptivos de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

f)               Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia.

La documentación prevista en los apartados a), c), d) y e) anteriores será también comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La publicación de las propuestas de acuerdos no excluirá su modificación con anterioridad a la Junta General si fuera legalmente posible.

7. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General, en tanto esté previsto en la legislación vigente, y en los términos en que ésta se desarrolle técnica y jurídicamente, en la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Consejo de Administración de la Sociedad fijará las normas que regirán, en cada momento, el funcionamiento del Foro habilitado para la Junta General, a las que se dará publicidad en la página web.

 

Artículo 19. Solicitud de información durante la Junta General

1. En su turno de intervención, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día así como acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

2. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada, salvo que no se encuentre disponible en el propio acto de la Junta, en cuyo caso, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días naturales siguientes al de la terminación de la Junta, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. No procederá la entrega de información cuando esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. No procederá la denegación de información por esta causa, cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen al menos el 25% del capital social.

Asimismo, cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.

4. La información o aclaración solicitada a los miembros del Consejo será facilitada por el Presidente, por el Consejero Delegado, por el Secretario o, por indicación del Presidente, por un consejero, por el Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento o por cualquier empleado o experto en la materia.

5. El Presidente decidirá el orden de las respuestas a los accionistas y si las mismas se producen tras cada turno de intervención o, de forma conjunta, después de que finalice el último de los intervinientes. Los accionistas no tienen derecho de réplica, salvo que el Presidente la conceda en función de la importancia del asunto.

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