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Informe Anual ES

Compromisos y retos de futuro La sostenibilidad en PRISA 63 Informe de Sostenibilidad 2014 Junta, excepto cuando la propuesta de nombramiento provenga del Consejo de Administración. Designación de consejeros externos El Consejo de Administración y el Comité de Nombramientos y Retribuciones procurarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que la elección de los candidatos recaiga sobre personas de reconocida competencia y experiencia. Corresponde al Comité de Gobierno Corporativo evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido. Reelección de consejeros Las propuestas de reelección de consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General se sujetan a un proceso formal de elaboración, del que necesariamente forma parte un informe emitido por el Comité de Nombramientos y Retribuciones en el que se evaluará el desempeño y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente. Duración del cargo Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos. La designación de consejeros por cooptación se somete a ratificación de la primera Junta General tras su nombramiento. Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, o cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente. Cese de los consejeros Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos: ƒƒ Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición o causas de cese legalmente previstos. ƒƒ Cuando por causa de delito doloso se haya dictado contra ellos un auto de procesamiento firme en un proceso ordinario por delitos graves o una sentencia condenatoria en un proceso abreviado. ƒƒ Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros. ƒƒ Cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados y, en particular, cuando un consejero independiente o un consejero dominical pierda su respectiva condición. ƒƒ Cuando, en el transcurso de un año, dejen de asistir presencialmente a más de dos reuniones del Consejo de Administración, de la Comisión Delegada o de los Comités a los que pertenezcan, de los cuales una deberá ser necesariamente de Consejo, sin causa justificada a juicio del Consejo, de la Comisión o del Comité al que pertenezca. ƒƒ Cuando su permanencia en el Consejo por falta de idoneidad, en los términos que se describen en el artículo 33.5 del Reglamento del Consejo, pueda poner en riesgo de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él, el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social. A su vez, el citado art. 33.5 dispone que en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda esperarse razonablemente que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto estructural y permanente entre el consejero (o una persona vinculada con él o, en el caso de un consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con los mismos) y la Sociedad o las sociedades integradas en su Grupo, se entenderá que el consejero carece, o ha dejado de tener, la idoneidad requerida para el ejercicio del cargo. El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe del Comité de Gobierno Corporativo. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo. Los miembros de los Comités cesarán cuando lo hagan en su condición de consejero. Objetividad y secreto de las votaciones Los consejeros afectados por propuestas de reelección o cese se ausentarán durante las deliberaciones y votaciones que traten de ellas. Todas las votaciones del Consejo de Administración que versen sobre el nombramiento, reelección o cese de consejeros serán secretas si así lo solicita cualquiera de sus miembros y sin perjuicio del derecho de todo consejero a dejar constancia en acta del sentido de su voto.


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