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Informe Anual ES

Panorama de un año PRISA, un grupo global Información El IAGC de la Compañía proporciona información detallada acerca de la participación accionarial de sus consejeros en el capital social de la Sociedad, sus relaciones con titulares de participaciones significativas, los cargos que ostentan en las sociedades de PRISA y en otras sociedades cotizadas, sus poderes, así como los cargos y participaciones que ostentan en otras sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la Sociedad como de su Grupo. Asimismo, el IAGC proporciona información acerca de la retribución global de los consejeros (sin perjuicio de la información más detallada e individualizada que se recoge en el Informe de Política de Retribuciones, como más adelante se indica), de las cláusulas de garantía o blindaje de las que son beneficiarios y de las operaciones vinculadas de las que éstos son parte. Conflictos de interés Las situaciones que puedan suponer la existencia de conflictos de interés, tanto de los consejeros como de los accionistas significativos de la Compañía, están previstas en el Reglamento del Consejo de Administración y en el Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores de Promotora de Informaciones, S.A. y de su Grupo de Sociedades. Los consejeros deberán comunicar a la Sociedad aquellas situaciones que puedan suponer la existencia de conflictos de interés. Las transacciones profesionales o comerciales, directas o indirectas, de los consejeros (o de las personas a ellos vinculadas si son operaciones de importe superior a 60.000 euros) con la Compañía o con cualquiera de sus Sociedades filiales, habrán de ser 64 Informe de Sostenibilidad 2014 autorizadas por el Consejo de Administración, previo informe del Comité de Gobierno Corporativo. Las transacciones realizadas por personas vinculadas a los consejeros cuya cuantía no supere los 60.000 euros, requerirán la autorización del Comité de Gobierno Corporativo. Asimismo, el consejero deberá abstenerse de intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se halle directa o indirectamente interesado. Los consejeros que estén afectados por una operación vinculada, además de no ejercer su derecho de voto, se ausentarán de la sala de reuniones mientras se delibera y vota sobre estos asuntos. La autorización del Consejo de Administración no se entenderá precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: a. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes. b. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate. c. Que su cuantía no supere el 1 % de los ingresos anuales de la persona o entidad receptora del servicio. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda esperarse razonablemente que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto estructural y permanente entre el consejero (o una persona vinculada con él o, en el caso de un consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con los mismos) y la Sociedad o las sociedades integradas en su Grupo, se entenderá que el consejero carece, o ha dejado de tener, la idoneidad requerida para el ejercicio del cargo. Asimismo, el consejero no puede prestar sus servicios profesionales en Sociedades competidoras de la Compañía o de sus filiales y participadas. Quedan a salvo los cargos que pueda desempeñar en Sociedades que ostenten una participación significativa estable en el accionariado de la Compañía. Por otro lado, el Consejo de Administración se reserva formalmente el conocimiento de cualquier transacción de la Compañía con un accionista significativo. En ningún caso, se autorizará la transacción si previamente no ha sido emitido un informe por el Comité de Gobierno Corporativo valorando la operación desde el punto de vista de las condiciones de mercado. No obstante, la autorización del Consejo de Administración no se entenderá precisa en aquellas transacciones que cumplan simultáneamente las tres condiciones antedichas (en relación con los consejeros). Asimismo y para salvaguardar el principio de transparencia, el Consejo de Administración divulga en diversos instrumentos de información (información financiera, informe anual de gobierno corporativo) un resumen de las transacciones realizadas por la Compañía con sus consejeros y accionistas significativos Evaluación del funcionamiento y composición del Consejo de Administración La evaluación periódica del funcionamiento y composición del Consejo de Administración así como del desempeño de sus funciones por el Presidente


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