02. PRISA, UN GRUPO GLOBAL MEMORIA ANUAL 2011 habrán de sujetarse a un proceso formal de elaboración, del que necesariamente formará parte un informe emitido por el Comité de Gobierno Corporativo, Nombramientos y Retribuciones en el que se evaluará el desempeño y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos. Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, o cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos: a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición o causas de cese legalmente previstos. b) Cuando por causa de delito doloso se haya dictado contra ellos un auto de procesamiento firme en un proceso ordinario por delitos graves o una sentencia condenatoria en un proceso abreviado. c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros. d) Cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados y, en particular, cuando un consejero independiente o un consejero dominical pierda su respectiva condición. e) Cuando, en el transcurso de un año, dejen de asistir a más de tres reuniones del Consejo de Administración, sin causa justificada. f) Cuando su permanencia en el Consejo por falta de idoneidad, en los términos que se describen en el artículo 31.5 del Reglamento del Consejo, pueda poner en riesgo de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él, el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social. A su vez, el citado art. 31.5 dispone 26 que en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda esperarse razonablemente que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto estructural y permanente entre el consejero (o una persona vinculada con él o, en el caso de un consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con los mismos) y la Sociedad o las sociedades integradas en su Grupo, se entenderá que el consejero carece, o ha dejado de tener, la idoneidad requerida para el ejercicio del cargo. El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe del Comité de Gobierno Corporativo, Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo. Los miembros de los Comités cesarán cuando lo hagan en su condición de consejero. Evaluación del funcionamiento y composición del Consejo de Administración La evaluación periódica del funcionamiento y composición del Consejo de Administración es aprobada por el Consejo de Administración, previo informe del Comité de Gobierno Corporativo, Nombramientos y Retribuciones (artículos 5.3.X y 25 del Reglamento del Consejo de Administración). Información El IAGC de la compañía proporciona información detallada acerca de la participación accionarial de sus consejeros en el capital social de la sociedad, los cargos que ostentan en las sociedades del Grupo PRISA y en otras sociedades cotizadas, así como los cargos y participaciones que ostentan en otras sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su Grupo. Asimismo, el IAGC proporciona información acerca de la retribución global de los consejeros y de las operaciones vinculadas de las que éstos son parte.